abril 06 2020

Comunicado – Flexibilización de los plazos de créditos para cooperativas de Ahorro y Crédito

Montevideo, 31 de marzo de 2020

COMUNICADO DE LA AUDITORÍA INTERNA de la NACIÓN

División Cooperativas

Asunto: Flexibilización de los plazos de créditos para cooperativas de Ahorro y Crédito

I. ANTECEDENTES:

El Poder Ejecutivo por Decreto No 93/2020 declaró el estado de emergencia sanitaria nacional ante la pandemia de COVID-19.
Por su parte, el Banco Central del Uruguay (BCU), por Resolución No 192/2020, autorizó a las instituciones financieras, a las empresas de servicios financieros y a las administradoras de créditos a extender los plazos de los créditos al sector no financiero por hasta 180 días.
En ese sentido, se nos encomendó el análisis de la referida Resolución en el ámbito de la normativa vigente para cooperativas de ahorro y crédito en lo que hace a la clasificación de carteras y reprogramación de créditos de dichas entidades, a efectos de analizar la repercusión de las mismas en cuanto a la flexibilización de créditos y morosidad que se va a generar a partir de la referida situación de emergencia sanitaria.

II. INTERPRETACIÓN DE LA NORMATIVA VIGENTE:
Teniendo en consideración el impacto que en los Estados Financieros pueda tener la clasificación de la morosidad de los créditos, la División Cooperativas informa:

1) Con respecto a las cooperativas de ahorro y crédito reguladas por el BCU, ya sea por ser de intermediación financiera o administradoras de crédito será de aplicación el contenido de la Resolución del BCU antes referida.
2) Asimismo, en lo que refiere a las Cooperativas de ahorro y crédito de capitalización, la clasificación de cartera está regulada en el artículo 95 literal d) del Decreto 183/018. Que en su parte final establece “Los créditos reprogramados se expondrán separadamente” Por consiguiente, el Consejo Directivo tiene la potestad de reprogramar los créditos, potestad que entendemos debería tener mayor contemplación atendiendo a la situación de emergencia mencionada.
3) En línea con lo anterior, entendemos que las cooperativas deberán identificar adecuadamente en sus sistemas de información los créditos prorrogados, y revelar en las notas a los EEFF la información alrespecto.

Dra. ADRIANA PORCIRES CORTES
Coordinadora de la División Cooperativas

Cr. PABLO MORELLI
Auditor Interno de la Nación

 

AIN – Comunicado Coop. – BCU (ver en PDF)

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