septiembre 17 2021

Comunicado firma Consejos de Salarios

La Comisión Directiva de la Cámara Uruguaya de Cooperativas de Ahorro y Crédito de Capitalización (CUCACC) comunica que se ha firmado convenio colectivo con el sector trabajador en el marco de los Consejos de Salarios convocados por el MTSS.

El convenio es a tres años, y es de aplicación, en todo el territorio nacional a todas las Cooperativas de Capitalización y sus trabajadores.

Los ajustes salariales serán los siguientes:
I) Primer ajuste salarial al 1o de julio de 2021: sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2021, de 6% (seis por ciento)
De acuerdo a lo anteriormente expuesto el salario mínimo del sector, correspondiente a la categoría de auxiliar administrativo, con vigencia a partir del 1ero de julio de 2021, asciende a la suma de $ 49.259.

II) Segundo ajuste salarial al 1o de julio de 2022: sobre los salarios vigentes al 30 de junio de 2021 de 5,8 % (cinco con ocho por ciento).
III) Tercer ajuste salarial al 1o de julio de 2023: sobre los salarios vigentes
al 30 de junio de 2022, de 5,5 % (cinco con cinco por ciento).

Correctivos por inflación:
A los 12 meses de vigencia del presente acuerdo se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más, por la diferencia entre la inflación acumulada del período y el aumento nominal otorgado de forma de asegurar que no haya pérdida de salario real. No se aplicará correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el ajuste nominal.
Lo mismo se realizará a los 24 meses de vigencia del acuerdo Final del convenio se acumulará, si corresponde, un ajuste salarial adicional en más por la diferencia entre la inflación observada durante los 12 meses anteriores, y el aumento nominal otorgado. No se aplicará correctivo si la inflación, en el periodo referido, no supera el ajuste nominal.

En caso de existir en todo el plazo de vigencia del convenio, en función de los ajustes nominales otorgados, un increment salarial por encima de la inflación (ganancia de salario real) mayor al 1%, la diferencia en más a partir de dicho porcentaje se considerará a cuenta de futuros aumentos y por tanto se descontará del próximo ajuste a pactarse.

Cláusula de Paz:
Durante la vigencia de este convenio y salvo los reclamos que individual o colectivamente pudieran producirse por incumplimiento del mismo, la
organización sindical se compromete a no formular planteos de naturaleza salarial ni a desarrollar acciones gremiales en tal sentido, a excepción de las medidas resueltas con carácter general por la Central de Trabajadores o por la Asociación de Bancarios del Uruguay.-

Descuelgue:
En caso de existir alguna entidad del sector empleador con dificultades para asumir los aumentos acordados, se podrá presentar la situación ante el Consejo de Salarios del Sector a efectos de analizar la posibilidad de un descuelgue de la respectiva entidad, las características y condiciones del mismo y su eventual aprobación.

Ratificación de beneficios:
Se ratifica la vigencia de todos los beneficios acordados en anteriores oportunidades.

 

COMUNICADO firma CCSS

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