mayo 12 2020

Flexibilización de aportes al BPS para Cooperativas

Se informa que, en el marco de las medidas anunciadas por el Gobierno Nacional, el Banco de Previsión Social, a través de la Asesoría Tributaria y Recaudación, se encuentra abocado a implementar los mecanismos necesarios para su cumplimiento.

En este sentido informamos que de acuerdo a lo establecido por las leyes 19.872 de 3/4/2020 y 19.876 de 22/4/2020 se implementa una bonificación y financiación que se aplicarán en forma automática, sin que las empresas realicen gestión alguna, para el pago de los aportes patronales y personales de los trabajadores no dependientes por las actividades desarrolladas en los meses de marzo y abril, que corresponde abonar en abril y mayo respectivamente.

Titulares comprendidos y condiciones

Comprende a los titulares de empresas de Industria y Comercio con hasta 10 trabajadores dependientes, incluyendo en esta condición a quienes se encuentren amparados a los subsidios prestados por BPS y BSE, así como socios trabajadores de cooperativas de trabajo y sociales.

Quedan además amparados los titulares de monotributos y monotributos sociales Mides, y las empresas con las siguientes naturalezas jurídicas:

  • Unipersonal (titular y cónyuge)
  • Sociedad de hecho
  • Sociedad de responsabilidad limitada
  • Sociedad colectiva
  • Sociedad en comandita simple
  • Sociedad de capital
  • Sociedad en comandita por acciones
  • Sociedad agraria de responsabilidad limitada
  • Cooperativa de consumo
  • Cooperativa de ahorro
  • Cooperativa de producción
  • Cooperativa agropecuaria
  • Cooperativa de vivienda
  • Cooperativa social

Montos sobre el que se calcula la bonificación y financiación de aportes

Se aplica sobre los aportes patronales y personales calculados sobre los montos fictos o remuneración real declarada por los trabajadores no dependientes o socios cooperativistas.

Bonificación de aportes personales y patronales

Se fija una bonificación del 40 % del total de aportes personales y patronales de los trabajadores no dependientes, que se verá reflejada en la factura de aportes con los códigos de bonificación 393 y 394.

Financiación de aportes

Se establece una financiación del 60 % restante en seis cuotas sin intereses, correspondiendo el pago de la primera cuota en el mes de junio de 2020.

Los contribuyentes que quieran abonar el importe total de las obligaciones financiadas podrán hacerlo accediendo desde el servicio en línea Emitir facturas, declaración jurada de no pago y pagar aportes. Deberán ingresar, en el período facturado, mayo a octubre de 2020.

Facturación

A las empresas que no cuentan con trabajadores dependientes, se les remitirá la factura de obligaciones al domicilio electrónico establecido, por importe 0 (cero), no siendo necesaria su intervención ante los agentes de cobranza.

Se señala que la instrumentación de estas medidas es sin perjuicio de otros beneficios que puedan surgir en virtud de la situación de emergencia.

 

Por más información comunicarse al teléfono 0800 2001 – Asistencia al Contribuyente.

Cucacc Cucacc